Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
C. Enrique Belmont Vicente
Encargado de la OIP
San Lorenzo 290, Piso 1, Col. Del Valle,
Del. Benito Juárez, Tel. 5636-2514
oip_iems@df.gob.mx
http://www.iems.df.gob.mx/transparencia/
Artículo 13. " Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la
información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de
difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información
reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley".
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para
consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda,
la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
- El marco normativo aplicable al Ente Público, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes,
reglamentos, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de
su competencia;
- Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las
atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
- La relativa a sus funciones más relevantes que deberá incluir los indicadores de gestión;
- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el
titular del Ente Público, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso
dirección electrónica oficial;
- El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos;
- Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, todas las
percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor
público con su remuneración;
- Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se
vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
- La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a
trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal;
- *La fracción aparece vacía en la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 28 de marzo de 2008;
- Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por
programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
- Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los
responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
- Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;
- El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
- Las bases de cálculo de los ingresos;
- Los informes de cuenta pública;
- Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y
- Estados financieros y balances generales, cuando así proceda;
- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes,
sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen. Se deberán difundir las
correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones en los términos del artículo 37 de esta
Ley;
- Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de
Transparencia y de la Oficina de información Pública;
- Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
- La relativa a sus actividades específicas más relevantes. En su difusión se deberá incluir un índice que
detalle los contenidos de la información sobre la gestión de las actividades que caracterizan sus principales objetivos institucionales; Actividades
- Con respecto a las auditorias y revisiones , un informe que contenga lo siguiente:
- Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Públicos.
- El número y tipo de auditorias a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó.
- Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
- Respecto del seguimiento de los resultados de auditorias, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Público.
- Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de
fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
- No Aplica. Esta información es generada por la
Respecto de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado que relacione el número de
contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total
de la contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su
caso, estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental;
- Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre
o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de
bienes, servicios y/o recursos públicos;
- Los informes que debe rendir el Ente Público, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
- Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
- Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y
criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;
- Los montos. criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue
o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que
dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el
deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
- Los programas operativos anuales y/o de trabajo de cada uno de los Entes Públicos;
- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
- Cuenta Pública, y
- Los resultados sobre los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de
cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que contengan información reservada o
confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:
- La convocatoria o invitación emitida;
- Los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y
- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.
- Los motivos y fundamentos legales aplicados;
- En su caso, las cotizaciones consideradas;
- El nombre de la persona adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.
Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre
las obras o servicios contratados.
Los Entes Públicos deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros del presente artículo que no le
son aplicables.
Las Oficinas de Información Pública de los Entes Públicos deberán tener a disposición de las personas
interesadas equipo de cómputo, a fin de que esta pueda obtener la información, de manera directa o mediante
impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido en el Código Financiero. Del mismo modo,
deberán apoyar a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y
servicios que presten.
Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto, violaciones a las disposiciones contenida en este
artículo. En este caso, se procederá a revisar la denuncia para que, de considerarla procedente, en un
plazo no mayor a quince días hábiles, emita una resolución en la que ordene al Ente Público a tomar las
medida que resulten necesarias para garantizar la publicidad de la información.
La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y
comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año,
deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo
con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
- Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
No aplica. El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal no genera, administra o detenta información al respecto.
- En materia de
averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas
que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se
decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de
aprehensión, presentación y cateo;
No aplica. El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal no genera, administra o detenta información al respecto.
- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
No aplica. El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal no genera, administra o detenta información al respecto.
- Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.
- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.
- Los listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas.
- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.
- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado;
- IX. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de
evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y
- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya
la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.